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Código de Procedimientos Civiles Artículo 190 bis 2 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 190 bis 2.

Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la filiación a fin de que comparezca ante la Autoridad dentro del término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación. Para el caso de que se omita manifestación alguna por parte de la persona requerida, se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.

Cuando la persona a quien se impute la filiación residiere fuera del lugar del juicio, el juez que conozca del procedimiento ampliará el término a que se refiere el párrafo anterior un día más por cada 100 kilómetros o fracción que exceda de la mitad.



Estado de Nuevo León Artículo 190 bis 2 Código de Procedimientos Civiles
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